- AUTONOMIA -

Piedras en el camino de la autonomía
Por Jorge Reinaldo Vanossi
Para LA NACION
En la etapa inicial de la Suprema Corte de los Estados Unidos, John Jay, presidente del alto tribunal, presentó su renuncia con una lacónica y terminante definición de su pesimismo acerca del porvenir de un tercer poder del Estado que no contara "ni con la bolsa ni con la espada". Quería expresar la dificultad de concebir un poder que no contara con recursos propios (dependía del Congreso) y tampoco pudiera acudir a la fuerza, pues a esos efectos debía solicitar la ayuda del Ejecutivo.
Más de medio siglo después, en 1853, el principal redactor del texto de la Constitución argentina, José Benjamín Gorostiaga, advertía en su informe al Congreso General Constituyente: "No hay Estado sin tesoro", o sea que no se podía concebir un poder sin recursos.
Las reflexiones precedentes -muy atinadas, por cierto- resultan aplicables a cualquier creación o transferencia de potestades que conlleve el funcionamiento de órganos y cuerpos auxiliares. Al reformarse la Constitución en 1994, en el artículo 75, inciso 2, párrafo 5, se incluyó esta cláusula: "No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso". Está clara la automaticidad de la traslación de las partidas presupuestarias.
Dicha norma debe ser admitida como una previsión independiente y directamente operativa, pues si bien la tan mentada ley de coparticipación (la definitiva) no ha sido aún sancionada, la larga espera desde 1994 hace presumir que se seguirán arrastrando prórrogas del régimen preexistente, a pesar de que el plazo previsto vencía "antes de la finalización del año 1996". Todo esto, a tenor de la cláusula sexta de las disposiciones transitorias del texto constitucional que nos rige, que de manera alguna puede suponerse que haya pretendido retacear ni retardar una plena autonomía.
Siempre hemos sostenido la presunción de operatividad de las normas de rango supremo. Cuando se alega lo contrario, se debe asumir la carga de la prueba, consistente en demostrar la imposibilidad de aplicar la norma constitucional en su sentido más cabal. Así lo entendieron Alfredo Orgaz, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los colegas que lo acompañaron al fundamentar el amparo en el caso Siri (1957). El mismo criterio se debe adoptar para cumplimentar ciertas cláusulas de la parte orgánica de la Constitución en cuanto a mecanismos o procedimientos en ella indicados y que revisten el carácter de normas de orden público.
El tema se plantea a propósito de la transferencia de servicios fundamentales para el funcionamiento autonómico de la ciudad de Buenos Aires. Los alcances del artículo 129 de la Constitución nacional, que estableció ese status especial de una suerte de ciudad Estado, no pueden ser enervados por una inteligencia acotada del texto, que se supone sustentado en la armonía de todas sus disposiciones.
Como para muestra basta un botón, parece obvio traer a colación que la ciudad tiene el deber de ejercer en su territorio la competencia en materia de seguridad y protección de personas y bienes. Si ello es así, lo que corresponde es transferirle las áreas de la Policía Federal correspondientes a Superintendencia de Seguridad Metropolitana y Superintendencia de Bomberos, salvo aquellas divisiones que ejerzan funciones operativas para el servicio del gobierno federal. En tal caso, las competencias transferidas deben ir acompañadas por los consiguientes recursos, por tratarse de una transferencia incluyente de estructuras funcionales, medios materiales, inmuebles y personal afectado al cumplimiento de sus funciones. Huelga señalar que la ciudad deberá integrar el Consejo de Seguridad o cualquier otro cuerpo con diferente denominación que reúna a la totalidad de los órganos de seguridad que actúen en el país.
Si no se entiende la razonabilidad de este paso previo y fundamental será imposible responder, a partir del 10 de diciembre, a demandas tan concretas y que motivaron e impulsaron la decisión del electorado en junio. Por ejemplo, revertir el colapso de la seguridad personal, erradicar la falta de limpieza e higiene y poner coto al desorden generalizado que afecta a la libertad de tránsito y circulación de personas y vehículos. Ello, sin perjuicio de tener que afrontar con suma energía los reclamos de calidad y excelencia -con mayor igualdad de oportunidades- en cuestiones tan candentes como la educación popular, la salud y la vivienda, para mencionar tan sólo algunos rubros, sin dejar de tener presente otros, como la necesidad de bajar los índices de desocupación generando empleos. Para ello es menester brindar capacitación, lo que requiere disponer de recursos suficientes.
El Congreso tiene pendiente la derogación de las normas que, en esta delicada cuestión institucional, surgen de la ley 24.588. A doce años de su sanción, ha quedado superada la delimitación de las incumbencias "de reserva" para el gobierno federal.
No se comprende el juego de escondidas que practican algunos funcionarios del Gobierno cuando pretenden desentenderse de la perentoriedad de los términos para poner en ejecución las transferencias que la Nación deberá hacer en favor de la ciudad. Serían innumerables los rubros por considerar, pero hay que comenzar por los de carácter prioritario, poniendo en ejecución mediante normas y actos el plan que se debe acordar con las próximas autoridades de la ciudad.
A nadie escapa la importancia de otras cuestiones conexas (el Registro de la Propiedad, la Inspección General de Justicia, el puerto, los transportes, etc.), pero no es cuestión de poner la zanahoria delante para confundir al burro. ¡No hay ningún burro entre los protagonistas de esta escena! Caso contrario, engañarían a los habitantes de la ciudad utilizando el viejo recurso de trocar oro por espejitos de colores.