- LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL SUR... -
Provincia de las Malvinas
Por Néstor Pedro Sagüés
Para LA NACION
La reciente conmemoración del cuarto de siglo de aquel 2 de abril de 1982 promueve reflexiones, pensando en el futuro, que también alcanzan a la Constitución nacional.
Las islas Malvinas están quizá dos veces en la Constitución. Una, de modo explícito, en la primera disposición transitoria aprobada en la reforma de 1994. Allí se declaran la soberanía argentina sobre el archipiélago y el objetivo de su recuperación, pero respetando el modo de vida de sus habitantes y según el derecho internacional. La fórmula empleada ha sido precisa y ecuánime a la vez.
La segunda -y latente- inclusión de las Malvinas en la Constitución es indirecta, y alude a una posibilidad que hemos propuesto más de una vez. El artículo 121, en efecto, expone que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal, "y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" .
La parte final del precepto puede mirarse hacia el pasado y hacia el porvenir. En una mirada retrospectiva, el artículo constitucional legitima al Pacto de San José de Flores (1859), que permitió unir al Estado de Buenos Aires con la Confederación Argentina, confiriendo a aquél una serie de prerrogativas que las otras provincias no poseen.
Proyectado al presente y al mañana, la norma constitucional permitiría incorporar a las Malvinas, igualmente, como provincia, con facultades singulares. La regla es amplia: temas vitales como derechos personales, moneda, impuestos, justicia, aduana, recursos naturales (incluyendo pesca e hidrocarburos), idioma, fuerzas de seguridad, religión, bandera, autogobierno, relaciones con la corona británica, etc., pueden ser objeto de un tratamiento peculiar para las islas, justamente para respetar "el modo de vida de sus habitantes". La determinación de plazos y etapas no es ajena a tal programación.
El "pacto especial" también está habilitado para incursionar en asuntos delicados, como declaración del estado de sitio o intervención federal a una provincia, contemplando modalidades diferentes de las reguladas por la Constitución para el resto del país. Todo ello, incluso, con protección internacional. Vale la pena recordar que el mencionado Pacto de San José de Flores tuvo la garantía del gobierno del Paraguay.
Es cierto que un régimen así introduciría una situación de desigualdad entre la provincia de las Malvinas y las demás. Pero esto no es preocupante: no hay un dogma político ni jurídico que indique que las provincias de un Estado federal deben contar con absoluta igualdad de derechos. Existen muestras, en el derecho comparado, de distinta regulación de provincias o estados en una federación en función de la realidad y de la historia. El federalismo, precisamente, se basa en la legitimidad de la variedad; es una fórmula práctica, no sometida a rigideces, apta para resolver problemas, y no para crearlos.
Claro está que, formando actualmente parte las Malvinas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, la eventual gestación de una provincia distinta para las primeras requeriría la conformidad de la segunda (artículo 13 de la Constitución nacional). Pero satisfecho ese recaudo, los horizontes jurídicos a los que aludimos resultan insospechadamente despejados.
En sí, el actual artículo 121 de la Constitución es un convite para la imaginación y la inteligencia de los actuales protagonistas de un drama inconcluso. Reinterpretado creativamente, es una verdadera cláusula profética que alberga muchas recetas para lograr una respuesta instrumental, justa y madura a la vez.
El autor es profesor titular de Derecho Contitucional en la UBA y en la UCA.
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