Blog de interés cultural, social y comunicacional. Site dedicado a la difusión de las artes y espectáculos. Pensamientos del colectivo imaginario. Reflexión sobre temas cotidianos. Una manera de proponer ideas para una Argentina mejor, comprometida con su gente, su pasado, presente y futuro. - EL OJO PARLANTE - Copyright © TM 2005 - 2008 - R.A.Carrasquet - Ciudad Autónoma de la Santísima Trinidad - Puerto de Santa María de los Buenos Aires - Sudamérica - República Argentina -

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons. myspace layouts, myspace codes, glitter graphics
Music Lyrics [EFC Blue Ribbon - Free Speech Online]
Page copy protected against web site content infringement by Copyscape

8.1.08

- ADMISION -



Derecho de admisión

Por Félix V. Lonigro
Para LA NACION - Opinión



Uno de los derechos que los seres humanos tenemos por el solo hecho de existir es el de la igualdad. Así como el derecho a vivir, el de gozar de buena salud física y psíquica, de un buen nombre y honor, el de la intimidad y privacidad, el de la libertad ambulatoria y también el de pensar y creer, el derecho a la igualdad es considerado personalísimo, y no necesitamos que un constituyente o legislador nos lo conceda para poder gozar de él.

Este derecho natural a la igualdad debe ser entendido en un sentido civil (todos somos iguales ante la ley y ante los gobernantes), y en un sentido social (no hay habitantes más importantes o privilegiados que otros, independientemente de la profesión, cargo, título o situación económica de cada uno). Pero además es el tronco común de algunas otras potestades o facultades, tales como el derecho a no ser discriminados, y el derecho de admisión y permanencia en un ámbito determinado.

A la luz del actual proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires para obligar a los colegios privados a que fundamenten cualquier decisión por la cual no aceptan o no renuevan vacantes de alumnos, el derecho de admisión cobró nuevamente protagonismo, y probablemente muchos lo coloquen, conceptualmente, en las antípodas del derecho a la igualdad. La cuestión por dilucidar, entonces, es si existe compatibilidad entre el ejercicio del derecho de admisión por parte de un colegio privado y el ejercicio del derecho a la igualdad y a educarse por parte de los ciudadanos.

Un análisis jurídico sobre el particular exige tener presente que no hay derechos que puedan ser ejercidos en forma absoluta, porque de lo contrario existiría la posibilidad de que muchos, al querer ejercerlos, terminaran perjudicando a terceros o dañando la moral y las buenas costumbres de la sociedad, lo cual constituiría un claro abuso del derecho.

En este sentido, el Código Civil de la Nación dice expresamente que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, los que, por lo tanto, pueden ser limitados, restringidos y regulados a través de la ley, aunque esa reglamentación, para ser constitucionalmente válida, no debe alterar los derechos, cuya regulación efectúa.

Por otra parte, es indispensable no perder de vista que cuando el Congreso dicta leyes para regular la convivencia social, necesariamente recorta o limita el ejercicio de los derechos de algunos en beneficio de otros. Ahora bien: cuando esas leyes reglamentarias de los derechos utilizan parámetros arbitrarios tales como el sexo, la religión, la raza, la posición económica, LA NACIONalidad o las características físicas, se convierten en discriminatorias. Del mismo modo, ningún integrante de la sociedad puede limitar el ejercicio de los derechos ajenos. Menos aún utilizando los criterios señalados, porque si lo hicieran los estarían ejerciendo abusivamente, y además estarían cometiendo el delito previsto en la ley 23.592.

Las autoridades de cualquier colegio privado, como también el dueño de un lugar al que accede el público (bares, restaurantes y otros) están facultados para impedir el ingreso de alumnos o público, respectivamente, en la medida en que los fundamentos no sean arbitrarios ni discriminatorios. En este caso estarían ejerciendo el derecho de admisión de un modo razonable, y si bien al hacerlo podrían producir una limitación del derecho a la igualdad, ella no sería ilegal ni antijurídica. En cambio, un ejercicio irrazonable del derecho de admisión o permanencia genera la incompatibilidad con el derecho a la igualdad, y es entonces cuando debe cesar.

No es cierto que el ejercicio del derecho de admisión sea, en sí mismo, inconstitucional, porque afecta intereses ajenos; por el contrario, como todos los derechos puede ser ejercido razonablemente y puede prevalecer sobre otro que sea incompatible con la admisión o permanencia de quien pretenda ejercerlo.

La convivencia social exige la existencia de leyes que restrinjan los derechos de algunos para evitar el mal de los otros, así como de jueces que, producida la colisión de esas potestades, pongan las cosas en su lugar. Después, quien considere que ha sido perjudicado tiene abierta la vía judicial para reclamar por los daños y perjuicios pretendidamente ocasionados. Al fin y al cabo, la existencia de las leyes y de los jueces sirven para hacer posible la convivencia social, es decir, para compatibilizar de la mejor manera posible el ejercicio civilizado de los derechos por parte de todos los integrantes de la comunidad.

El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

ArgenBlogs
La Gioconda interactiva - Mona Lips-synch - Exhibition Images in Paris - Cité des Sciences, France Visit www.BitterDays.co.uk  Bitacoras.com
imagen
Blog Directory - Add Link Blog Directory - Add Link Firefox El Catalejo, Portal de cultura Download Juice, the cross-platform podcast receiver
Directory of Commentary Blogs width=99 height=99 alt='myspace layouts, myspace codes, glitter graphics' border=0> Blog Search: The Source for Blogs Iscritto su CercaBlog.com la blogoteca Support WWF Blog Search: The Source for Blogs Segnalato da BlogNews
» Who had link here
blog search directory

imagen
LyricsDownload.com

Powered by BloggerVisitor locations Page copy protected against web site content infringement by Copyscape />
Liblogs BlogsPeru.com

Blogs Dominicanos Top 100 Italia di BlogItalia.it e Technorati
BloGalaxia
adopt your own virtual pet!
myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics
Blog Search: The Source for Blogs
Blog Flux Suggest - Find and Search Blogs Google PageRank Checker - Page Rank Calculator Button Creator for Free Terror Alert Level
Contador Gratis
« myspace layouts, myspace codes, glitter graphics
free Lyrics
Image Hosted by ImageShack.us Support WWF Support WWF's campaign against toxic chemicals Support WWF's campaign against toxic chemicals
Support Bloggers' Rights!
Support Bloggers' Rights!

Silktide SiteScore for this website BlogItalia.it - La directory italiana dei blog Herramientas para blogs y paginas web href="http://www.blogs.com.br" target="_blank">O Ponto de Encontro dos Blogueiros do Brasil
Get your own calendar

get peeptin @ flooble
adopt your own virtual pet! myspace layouts, myspace codes, glitter graphics British Blog Directory Scottish Blogs. English Blog Directory. British Blog Directory. Welsh Blogs. Northern Irish Blog Directory. Wannabe Expat - BritBlog myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics EnTrETeNhA-Me Depósito do Calvin Firefox
Página de recogida de firmas: http://sidar.org/firmas.
La Gioconda interactiva - Mona Lips-synch - Exhibition Images in Paris - Cité des Sciences, France Listed on the ArmchairGM Sports Blog Index BritBlog Needs You!
CURRENT MOON
Bloogz

Powered by Blogger

Join the Blue Ribbon Online Free Speech Campaign
Join the Blue Ribbon Online Free Speech Campaign!

BlogsPeru.com

http://www.sidar.org/firmas=Internet accesible para todos ¡YA!. Página de la petición. Revistas Culturales BloGalaxia
lyrics
a - z LYRICS

Support Bloggers' Rights!
Support Bloggers' Rights!

Sitios Argentina.com.ar logo myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics myspace layouts, myspace codes, glitter graphics Listed on the ArmchairGM Sports Blog Index Page copy protected against web site content infringement by Copyscape
myspace layouts, myspace codes, glitter graphics [EFC Blue Ribbon - Free Speech Online]
Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

adopt your own virtual pet!
Make Some Noise - Amnistía Internacional
Join
<!-- BEGIN bunnyhero labs pet code -->
<table border= adopt your own virtual pet! body { background:#135; margin:0; padding:40px 20px; font:x-small "Trebuchet MS",Trebuchet,Verdana,Sans-Serif; text-align:center; color:#ccc; font-size/* */:/**/small; font-size: /**/small; } a:link { color:#9bd; text-decoration:none; } a:visited { color:#a7a; text-decoration:none; } a:hover { color:#ad9; text-decoration:underline; } a img { border-width:0; } /* Header ----------------------------------------------- */ @media all { #header { width:660px; margin:0 auto 10px; border:1px solid #468; } } @media handheld { #header { width:90%; } } #blog-title { margin:5px 5px 0; padding:20px 20px .25em; border:1px solid #357; border-width:1px 1px 0; font-size:200%; line-height:1.2em; color:#eee; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; } #blog-title a { color:#eee; text-decoration:none; } #blog-title a:hover { color:#ad9; } #description { margin:0 5px 5px; padding:0 20px 20px; border:1px solid #357; border-width:0 1px 1px; font:78%/1.4em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; color:#79b; } /* Content ----------------------------------------------- */ @media all { #content { width:660px; margin:0 auto; padding:0; text-align:left; } #main { width:410px; float:left; } #sidebar { width:220px; float:right; } } @media handheld { #content { width:90%; } #main { width:100%; float:none; } #sidebar { width:100%; float:none; } } /* Headings ----------------------------------------------- */ h2 { margin:1.5em 0 .75em; font:bold 78%/1.4em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; color:#777; } /* Posts ----------------------------------------------- */ @media all { .date-header { margin:1.5em 0 .5em; color:#579; } .post { margin:.5em 0 1.5em; border-bottom:1px dotted #357; padding-bottom:1.5em; } } @media handheld { .date-header { padding:0 1.5em 0 1.5em; } .post { padding:0 1.5em 0 1.5em; } } .post-title { margin:.25em 0 0; padding:0 0 4px; font-size:140%; line-height:1.4em; color:#fc6; } .post-title a { text-decoration:none; color:#fc6; } .post-title a:hover { color:#fff; } .post div { margin:0 0 .75em; line-height:1.6em; } p.post-footer { margin:-.25em 0 0; color:#357; } .post-footer em, .comment-link { font:78%/1.4em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.1em; } .post-footer em { font-style:normal; color:#579; margin-right:.6em; } .comment-link { margin-left:.6em; } .post img { padding:4px; border:1px solid #222; } .post blockquote { margin:1em 20px; } .post blockquote p { margin:.75em 0; } /* Comments ----------------------------------------------- */ #comments h4 { margin:1em 0; font:bold 78%/1.6em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; color:#579; } #comments h4 strong { font-size:130%; } #comments-block { margin:1em 0 1.5em; line-height:1.6em; } #comments-block dt { margin:.5em 0; } #comments-block dd { margin:.25em 0 0; } #comments-block dd.comment-timestamp { margin:-.25em 0 2em; font:78%/1.4em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.1em; } #comments-block dd p { margin:0 0 .75em; } .deleted-comment { font-style:italic; color:gray; } /* Sidebar Content ----------------------------------------------- */ .sidebar-title { color:#579; } #sidebar ul { margin:0 0 1.5em; padding:0 0 1.5em; border-bottom:1px dotted #357; list-style:none; } #sidebar li { margin:0; padding:0 0 .25em 15px; text-indent:-15px; line-height:1.5em; } #sidebar p { line-height:1.5em; } /* Profile ----------------------------------------------- */ #profile-container { margin:0 0 1.5em; border-bottom:1px dotted #357; padding-bottom:1.5em; } .profile-datablock { margin:.5em 0 .5em; } .profile-img { display:inline; } .profile-img img { float:left; padding:4px; border:1px solid #357; margin:0 8px 3px 0; } .profile-data { margin:0; font:bold 78%/1.6em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.1em; } .profile-data strong { display:none; } .profile-textblock { margin:0 0 .5em; } .profile-link { margin:0; font:78%/1.4em "Trebuchet MS",Trebuchet,Arial,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.1em; } /* Footer ----------------------------------------------- */ #footer { width:660px; clear:both; margin:0 auto; } #footer hr { display:none; } #footer p { margin:0; padding-top:15px; font:78%/1.6em "Trebuchet MS",Trebuchet,Verdana,Sans-serif; text-transform:uppercase; letter-spacing:.1em; }

8.1.08

- ADMISION -



Derecho de admisión

Por Félix V. Lonigro
Para LA NACION - Opinión



Uno de los derechos que los seres humanos tenemos por el solo hecho de existir es el de la igualdad. Así como el derecho a vivir, el de gozar de buena salud física y psíquica, de un buen nombre y honor, el de la intimidad y privacidad, el de la libertad ambulatoria y también el de pensar y creer, el derecho a la igualdad es considerado personalísimo, y no necesitamos que un constituyente o legislador nos lo conceda para poder gozar de él.

Este derecho natural a la igualdad debe ser entendido en un sentido civil (todos somos iguales ante la ley y ante los gobernantes), y en un sentido social (no hay habitantes más importantes o privilegiados que otros, independientemente de la profesión, cargo, título o situación económica de cada uno). Pero además es el tronco común de algunas otras potestades o facultades, tales como el derecho a no ser discriminados, y el derecho de admisión y permanencia en un ámbito determinado.

A la luz del actual proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires para obligar a los colegios privados a que fundamenten cualquier decisión por la cual no aceptan o no renuevan vacantes de alumnos, el derecho de admisión cobró nuevamente protagonismo, y probablemente muchos lo coloquen, conceptualmente, en las antípodas del derecho a la igualdad. La cuestión por dilucidar, entonces, es si existe compatibilidad entre el ejercicio del derecho de admisión por parte de un colegio privado y el ejercicio del derecho a la igualdad y a educarse por parte de los ciudadanos.

Un análisis jurídico sobre el particular exige tener presente que no hay derechos que puedan ser ejercidos en forma absoluta, porque de lo contrario existiría la posibilidad de que muchos, al querer ejercerlos, terminaran perjudicando a terceros o dañando la moral y las buenas costumbres de la sociedad, lo cual constituiría un claro abuso del derecho.

En este sentido, el Código Civil de la Nación dice expresamente que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, los que, por lo tanto, pueden ser limitados, restringidos y regulados a través de la ley, aunque esa reglamentación, para ser constitucionalmente válida, no debe alterar los derechos, cuya regulación efectúa.

Por otra parte, es indispensable no perder de vista que cuando el Congreso dicta leyes para regular la convivencia social, necesariamente recorta o limita el ejercicio de los derechos de algunos en beneficio de otros. Ahora bien: cuando esas leyes reglamentarias de los derechos utilizan parámetros arbitrarios tales como el sexo, la religión, la raza, la posición económica, LA NACIONalidad o las características físicas, se convierten en discriminatorias. Del mismo modo, ningún integrante de la sociedad puede limitar el ejercicio de los derechos ajenos. Menos aún utilizando los criterios señalados, porque si lo hicieran los estarían ejerciendo abusivamente, y además estarían cometiendo el delito previsto en la ley 23.592.

Las autoridades de cualquier colegio privado, como también el dueño de un lugar al que accede el público (bares, restaurantes y otros) están facultados para impedir el ingreso de alumnos o público, respectivamente, en la medida en que los fundamentos no sean arbitrarios ni discriminatorios. En este caso estarían ejerciendo el derecho de admisión de un modo razonable, y si bien al hacerlo podrían producir una limitación del derecho a la igualdad, ella no sería ilegal ni antijurídica. En cambio, un ejercicio irrazonable del derecho de admisión o permanencia genera la incompatibilidad con el derecho a la igualdad, y es entonces cuando debe cesar.

No es cierto que el ejercicio del derecho de admisión sea, en sí mismo, inconstitucional, porque afecta intereses ajenos; por el contrario, como todos los derechos puede ser ejercido razonablemente y puede prevalecer sobre otro que sea incompatible con la admisión o permanencia de quien pretenda ejercerlo.

La convivencia social exige la existencia de leyes que restrinjan los derechos de algunos para evitar el mal de los otros, así como de jueces que, producida la colisión de esas potestades, pongan las cosas en su lugar. Después, quien considere que ha sido perjudicado tiene abierta la vía judicial para reclamar por los daños y perjuicios pretendidamente ocasionados. Al fin y al cabo, la existencia de las leyes y de los jueces sirven para hacer posible la convivencia social, es decir, para compatibilizar de la mejor manera posible el ejercicio civilizado de los derechos por parte de todos los integrantes de la comunidad.

El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.