Blog de interés cultural, social y comunicacional. Site dedicado a la difusión de las artes y espectáculos. Pensamientos del colectivo imaginario. Reflexión sobre temas cotidianos. Una manera de proponer ideas para una Argentina mejor, comprometida con su gente, su pasado, presente y futuro. - EL OJO PARLANTE - Copyright © TM 2005 - 2008 - R.A.Carrasquet - Ciudad Autónoma de la Santísima Trinidad - Puerto de Santa María de los Buenos Aires - Sudamérica - República Argentina -

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16.6.06

- MANO BLANDA -

Grave retroceso frente al delito

Editoral La Nación 16.06.2006

Un reciente fallo de la Cámara del Crimen de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad parcial de un artículo reformado del Código Penal, que agrava las penas de quienes cometen delitos portando armas de fuego y registran antecedentes penales por delitos dolosos o cometidos con armas.

La decisión judicial representa un retroceso que acrecienta la sensación de desprotección en la sociedad frente al incremento del accionar de una delincuencia cada día más violenta.

La teoría "abolicionista" del derecho penal, que desde hace ya más de 20 años viene socavando el resguardo de las garantías mínimas de seguridad que el Estado debe proveer a los habitantes de la Nación, ha logrado filtrarse en diversos fallos judiciales.
Argumentos dejados a un lado por la doctrina y la jurisprudencia hace ya muchos lustros, ahora renacen para derogar de una manera u otra disposiciones destinadas, precisamente, a proteger a los ciudadanos.

La filosofía esgrimida en el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ha sido seguida por un tribunal en lo criminal de La Plata, que resolvió no considerar como agravante la conducta de quien comete delitos con la participación de menores de edad. En la misma línea de pensamiento, otros tribunales han declarado la inconstitucionalidad del régimen de reincidencia, que agrava la pena de los delincuentes hallados culpables que tengan antecedentes condenatorios por delitos dolosos.

Los fallos mencionados son aún más graves cuando denotan que los jueces no respetan la división de poderes y critican una supuesta política criminal tendiente a castigar a los que en general no dan muestras de arrepentimiento alguno y reinciden en la comisión de delitos, e incluso de los que tratan de amparar sus acciones criminales con la participación de menores, que por su edad resultan impunes.

Los fallos en cuestión no han querido tomar en cuenta que el artículo cuestionado no trata de reiterar el juzgamiento de delitos anteriores ya sancionados, sino que, en forma razonable, tiene en cuenta los antecedentes penales condenatorios de los imputados para imponer una pena acorde con la posición recalcitrante del delincuente, que reiteradamente viola el orden jurídico. Quien tiene malos antecedentes penales y vuelve a delinquir sin duda demuestra que la pena y el tratamiento impuestos en los anteriores casos de condena no han concretado su objetivo.

Así, es necesario que al dictar una nueva sentencia por un nuevo delito se valoren esos antecedentes al tiempo de aplicar la pena, acorde con lo sostenido por nuestra legislación penal desde hace más de cien años. Son las llamadas "conductas precedentes al delito". Se trata de hechos y no de nuevos juzgamientos. Este último criterio es el que prima en países donde el respeto a la libertad individual de los ciudadanos es ejemplo en el mundo, como Francia, Alemania y España.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes de las modificaciones en su composición introducidas por el presidente Néstor Kirchner, ha sostenido en forma repetida -acompañada de la opinión del constitucionalista Germán Bidart Campos-, que nada impide al legislador tomar en cuenta una conducta anterior como dato objetivo, a fin de aplicar, con mayor precisión, el tratamiento penitenciario que considere adecuado cuando los individuos hayan incurrido en una nueva infracción criminal.

Los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la obligación legal y, por cierto, moral de preservar las libertades públicas, expresión genuina y liminar descripta en los derechos custodiados por el Código Penal como un mínimo de ética indispensable para permitir la convivencia social.

No son los jueces los encargados de fijar las políticas pues éstas han sido descriptas en la ley. Pero es inconcebible que quienes deberían ser los custodios máximos de los ciudadanos, por la propia naturaleza del poder que integran, se conviertan en protectores de quienes cometen los delitos más graves contra la sociedad por medio de modificaciones inspiradas en erróneas filosofías permisivas.

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Grave retroceso frente al delito

Editoral La Nación 16.06.2006

Un reciente fallo de la Cámara del Crimen de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad parcial de un artículo reformado del Código Penal, que agrava las penas de quienes cometen delitos portando armas de fuego y registran antecedentes penales por delitos dolosos o cometidos con armas.

La decisión judicial representa un retroceso que acrecienta la sensación de desprotección en la sociedad frente al incremento del accionar de una delincuencia cada día más violenta.

La teoría "abolicionista" del derecho penal, que desde hace ya más de 20 años viene socavando el resguardo de las garantías mínimas de seguridad que el Estado debe proveer a los habitantes de la Nación, ha logrado filtrarse en diversos fallos judiciales.
Argumentos dejados a un lado por la doctrina y la jurisprudencia hace ya muchos lustros, ahora renacen para derogar de una manera u otra disposiciones destinadas, precisamente, a proteger a los ciudadanos.

La filosofía esgrimida en el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ha sido seguida por un tribunal en lo criminal de La Plata, que resolvió no considerar como agravante la conducta de quien comete delitos con la participación de menores de edad. En la misma línea de pensamiento, otros tribunales han declarado la inconstitucionalidad del régimen de reincidencia, que agrava la pena de los delincuentes hallados culpables que tengan antecedentes condenatorios por delitos dolosos.

Los fallos mencionados son aún más graves cuando denotan que los jueces no respetan la división de poderes y critican una supuesta política criminal tendiente a castigar a los que en general no dan muestras de arrepentimiento alguno y reinciden en la comisión de delitos, e incluso de los que tratan de amparar sus acciones criminales con la participación de menores, que por su edad resultan impunes.

Los fallos en cuestión no han querido tomar en cuenta que el artículo cuestionado no trata de reiterar el juzgamiento de delitos anteriores ya sancionados, sino que, en forma razonable, tiene en cuenta los antecedentes penales condenatorios de los imputados para imponer una pena acorde con la posición recalcitrante del delincuente, que reiteradamente viola el orden jurídico. Quien tiene malos antecedentes penales y vuelve a delinquir sin duda demuestra que la pena y el tratamiento impuestos en los anteriores casos de condena no han concretado su objetivo.

Así, es necesario que al dictar una nueva sentencia por un nuevo delito se valoren esos antecedentes al tiempo de aplicar la pena, acorde con lo sostenido por nuestra legislación penal desde hace más de cien años. Son las llamadas "conductas precedentes al delito". Se trata de hechos y no de nuevos juzgamientos. Este último criterio es el que prima en países donde el respeto a la libertad individual de los ciudadanos es ejemplo en el mundo, como Francia, Alemania y España.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes de las modificaciones en su composición introducidas por el presidente Néstor Kirchner, ha sostenido en forma repetida -acompañada de la opinión del constitucionalista Germán Bidart Campos-, que nada impide al legislador tomar en cuenta una conducta anterior como dato objetivo, a fin de aplicar, con mayor precisión, el tratamiento penitenciario que considere adecuado cuando los individuos hayan incurrido en una nueva infracción criminal.

Los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la obligación legal y, por cierto, moral de preservar las libertades públicas, expresión genuina y liminar descripta en los derechos custodiados por el Código Penal como un mínimo de ética indispensable para permitir la convivencia social.

No son los jueces los encargados de fijar las políticas pues éstas han sido descriptas en la ley. Pero es inconcebible que quienes deberían ser los custodios máximos de los ciudadanos, por la propia naturaleza del poder que integran, se conviertan en protectores de quienes cometen los delitos más graves contra la sociedad por medio de modificaciones inspiradas en erróneas filosofías permisivas.