Blog de interés cultural, social y comunicacional. Site dedicado a la difusión de las artes y espectáculos. Pensamientos del colectivo imaginario. Reflexión sobre temas cotidianos. Una manera de proponer ideas para una Argentina mejor, comprometida con su gente, su pasado, presente y futuro. - EL OJO PARLANTE - Copyright © TM 2005 - 2008 - R.A.Carrasquet - Ciudad Autónoma de la Santísima Trinidad - Puerto de Santa María de los Buenos Aires - Sudamérica - República Argentina -

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25.6.06

- INSEGURIDAD -

La inseguridad y el Código Penal


Editoral LA NACIÓN 25.06.2006


En tiempos en los que la inseguridad acapara la atención de la sociedad, la mirada se enfoca indefectiblemente sobre la eficiencia de las fuerzas de seguridad, la actuación de la Justicia y, sobre todo, en los alcances y las características de nuestra legislación penal. Es evidente que el Código Penal está desactualizado y que los centenares de modificaciones introducidas sólo han contribuido a su desorganización, desarticulación y pérdida de coherencia en muchos aspectos.

Frente a ello, es necesaria una reforma integral que lo ordene, modernice, y avance sobre cuestiones centrales respecto del delito, como es la reducción del límite de edad por el cual los menores que participan en hechos criminales puedan ser juzgados como mayores de edad. La participación cada día mayor de jóvenes como autores de hechos aberrantes por los cuales no pueden ser responsabilizados penalmente deja en la sociedad una fuerte sensación de desconfianza en las herramientas con las que se cuenta para poner freno al accionar criminal.

Pero también es indispensable que al mismo tiempo que se modifique la edad de la inimputabilidad, se creen instituciones que posibiliten educación, trabajo, enseñanza moral y respeto por los derechos de terceros, para que los menores en esa situación puedan progresar rápidamente para reintegrarse en la sociedad. El Estado debe llevar adelante políticas de inclusión social para prevenir que los jóvenes caigan en la marginalidad, la drogadicción y el accionar delictivo, pero al mismo tiempo actuar frente a quienes ya están inmersos desgraciadamente en el submundo del crimen.

La impunidad del delito es una de las principales causas del aumento de la delincuencia. Por ello, la resolución del problema de la inseguridad requiere una política de Estado integral, que permanezca en el tiempo, en la cual la reforma del Código Penal debe ocupar un espacio fundamental. No se trata de imponer más parches a la legislación, como ha ocurrido en el pasado, en un ejercicio de respuesta espasmódica frente a determinados hechos puntuales, sino de avanzar hacia una modificación que dé respuestas a los vertiginosos cambios que ha sufrido la sociedad.

Abundan los ejemplos de marchas y contramarchas respecto de la legislación penal que a lo único a lo que han contribuido fue a generar más incertidumbre y perplejidad ante el avance del delito. Es el caso del reciente fallo de la Cámara del Crimen de la ciudad de Buenos Aires, que declaró inconstitucional un artículo reformado del Código Penal que había agravado las penas de quienes cometen delitos portando armas de fuego y tienen antecedentes penales por delitos dolosos o cometidos con armas.

Se debería volver a poner en funcionamiento las penalidades por la reincidencia en un delito, ya que el régimen actual las ha llevado prácticamente a su inexistencia. También sería fundamental retornar al criterio anterior respecto de la condena de ejecución condicional, para considerarla un beneficio que no pueda otorgarse en los casos de penas mayores a dos años. En este sentido, no se puede aceptar -por lo cual tendría que ser modificado- que una persona reciba dos veces ese beneficio.

Toda aproximación al crucial problema de la seguridad deberá partir del reconocimiento de la existencia de una tensión entre dos derechos básicos. De un lado, las exigencias que impone la búsqueda de seguridad, y del otro, los límites que surgen del imprescindible respeto a las libertades y garantías individuales. Esto suele aparecer escondido detrás de los planteos que privilegian el "garantismo" o la "mano dura". En un abordaje integral de la inseguridad no se trata de optar por un camino u otro, sino de enfrentar el problema con un criterio amplio, equilibrado y justo.

En materia de seguridad no hay soluciones mágicas ni fórmulas simples. Pero es imperioso encontrar fórmulas adecuadas que eliminen la sensación de impunidad y libertad de acción con la que parecen contar los delincuentes, y se den respuestas a los requerimientos de la sociedad en un tiempo complejo.

La sensación de inseguridad no sólo es producto del aumento del delito, sino de la ausencia de respuestas efectivas del Estado y de una acentuada desconfianza en el sistema. Por eso, sólo una reforma integral del Código Penal abrirá el camino para enfrentar el problema, otorgándole al sistema institucional las herramientas adecuadas para resolverlo con eficacia, resguardando la libertad y la seguridad de los argentinos.

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- INSEGURIDAD -

La inseguridad y el Código Penal


Editoral LA NACIÓN 25.06.2006


En tiempos en los que la inseguridad acapara la atención de la sociedad, la mirada se enfoca indefectiblemente sobre la eficiencia de las fuerzas de seguridad, la actuación de la Justicia y, sobre todo, en los alcances y las características de nuestra legislación penal. Es evidente que el Código Penal está desactualizado y que los centenares de modificaciones introducidas sólo han contribuido a su desorganización, desarticulación y pérdida de coherencia en muchos aspectos.

Frente a ello, es necesaria una reforma integral que lo ordene, modernice, y avance sobre cuestiones centrales respecto del delito, como es la reducción del límite de edad por el cual los menores que participan en hechos criminales puedan ser juzgados como mayores de edad. La participación cada día mayor de jóvenes como autores de hechos aberrantes por los cuales no pueden ser responsabilizados penalmente deja en la sociedad una fuerte sensación de desconfianza en las herramientas con las que se cuenta para poner freno al accionar criminal.

Pero también es indispensable que al mismo tiempo que se modifique la edad de la inimputabilidad, se creen instituciones que posibiliten educación, trabajo, enseñanza moral y respeto por los derechos de terceros, para que los menores en esa situación puedan progresar rápidamente para reintegrarse en la sociedad. El Estado debe llevar adelante políticas de inclusión social para prevenir que los jóvenes caigan en la marginalidad, la drogadicción y el accionar delictivo, pero al mismo tiempo actuar frente a quienes ya están inmersos desgraciadamente en el submundo del crimen.

La impunidad del delito es una de las principales causas del aumento de la delincuencia. Por ello, la resolución del problema de la inseguridad requiere una política de Estado integral, que permanezca en el tiempo, en la cual la reforma del Código Penal debe ocupar un espacio fundamental. No se trata de imponer más parches a la legislación, como ha ocurrido en el pasado, en un ejercicio de respuesta espasmódica frente a determinados hechos puntuales, sino de avanzar hacia una modificación que dé respuestas a los vertiginosos cambios que ha sufrido la sociedad.

Abundan los ejemplos de marchas y contramarchas respecto de la legislación penal que a lo único a lo que han contribuido fue a generar más incertidumbre y perplejidad ante el avance del delito. Es el caso del reciente fallo de la Cámara del Crimen de la ciudad de Buenos Aires, que declaró inconstitucional un artículo reformado del Código Penal que había agravado las penas de quienes cometen delitos portando armas de fuego y tienen antecedentes penales por delitos dolosos o cometidos con armas.

Se debería volver a poner en funcionamiento las penalidades por la reincidencia en un delito, ya que el régimen actual las ha llevado prácticamente a su inexistencia. También sería fundamental retornar al criterio anterior respecto de la condena de ejecución condicional, para considerarla un beneficio que no pueda otorgarse en los casos de penas mayores a dos años. En este sentido, no se puede aceptar -por lo cual tendría que ser modificado- que una persona reciba dos veces ese beneficio.

Toda aproximación al crucial problema de la seguridad deberá partir del reconocimiento de la existencia de una tensión entre dos derechos básicos. De un lado, las exigencias que impone la búsqueda de seguridad, y del otro, los límites que surgen del imprescindible respeto a las libertades y garantías individuales. Esto suele aparecer escondido detrás de los planteos que privilegian el "garantismo" o la "mano dura". En un abordaje integral de la inseguridad no se trata de optar por un camino u otro, sino de enfrentar el problema con un criterio amplio, equilibrado y justo.

En materia de seguridad no hay soluciones mágicas ni fórmulas simples. Pero es imperioso encontrar fórmulas adecuadas que eliminen la sensación de impunidad y libertad de acción con la que parecen contar los delincuentes, y se den respuestas a los requerimientos de la sociedad en un tiempo complejo.

La sensación de inseguridad no sólo es producto del aumento del delito, sino de la ausencia de respuestas efectivas del Estado y de una acentuada desconfianza en el sistema. Por eso, sólo una reforma integral del Código Penal abrirá el camino para enfrentar el problema, otorgándole al sistema institucional las herramientas adecuadas para resolverlo con eficacia, resguardando la libertad y la seguridad de los argentinos.